La Seguridad Social reconoce el cambio de criterio en una nota emitida desde el área de impugnaciones de la subdirección general de ordenación e impugnaciones de la propia Tesorería General de la Seguridad Social.
En el documento 252/2020-1.1 se recuerda las diferentes sentencias que contravenían el criterio inicial de denegar la tarifa plana a este tipo de autónomos. Han sido necesarias sentencias del Tribunal Supremo para que la Seguridad Social cambie de criterio. La última sentencia del Tribunal Supremo en este sentido fue la sentencia número 315/2020 de 4 marzo.
En concreto, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.
En consecuencia, reconoce que procederá estimar los recursos de alzada que se formularan sobre la cuestión. Es más, abre la puerta a revisiones de solicitudes denegadas con anterioridad. Los interesados podrán revisar resoluciones en firme, ahora bien la revisión deberá ser expresamente instada por los interesados.