Ninguna empresa quiere declararse en concurso de acreedores. Pero hacerlo a tiempo, llegado el momento, puede evitar que los administradores puedan verse perjudicados.
Sujeto obligado. Cuando una empresa detecta que es incapaz de atender sus pagos (es decir, que está en situación de insolvencia), ella misma es la obligada a solicitar la declaración de concurso por disposición legal. Dicha solicitud dará trámite al procedimiento concursal que podrá acabar con la liquidación del concurso o un convenio de acreedores (en el que, normalmente, los acreedores aceptan un aplazamiento y reducción de la deuda).
Responsables. Si los administradores no solicitan la declaración de concurso a tiempo, y con el paso del tiempo éste acaba teniendo lugar (porque lo solicitan los propios acreedores), el concurso puede ser declarado culpable y los administradores ser sancionados o incluso obligados a responder con su patrimonio personal frente a los acreedores de la empresa. La responsabilidad puede extenderse, no sólo a los administradores que figuren como tales en las escrituras, sino también a quienes ejerzan sus funciones (administradores de hecho).
¿Cuándo solicitarlo?
Momento. Los administradores deben solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes al momento en que conozcan o hayan debido conocer la situación de insolvencia, es decir, cuando la empresa no pueda cumplir regularmente sus obligaciones de pago. No obstante, este plazo ha sido ampliado de forma excepcional por el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que en su artículo 11 exonera del deber de declarar concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. !Atención! A pesar de esta exoneración, es posible declarar concurso antes del 31 de diciembre de 2020, y de hecho puede ser altamente recomendable si la empresa se encuentra ya en situación de insolvencia.
La ley establece algunas presunciones respecto a cuándo se entiende que una empresa es insolvente y debe solicitar ella misma la declaración de concurso (contando a partir de ese momento el plazo de dos meses):
• Cuando haya dejado de atender la mayoría de los pagos a los que debía hacer frente.
• Si existen embargos pendientes de ejecución que afecten a la mayor parte de su patrimonio.
• Cuando la empresa hubiese malvendido parte o la totalidad de su patrimonio.
• Cuando durante tres meses no haya cumplido con sus obligaciones tributarias, no haya satisfecho las cotizaciones a la Seguridad Social o no haya satisfecho las nóminas.
Anticípese. Tal vez, aunque se haya dado alguna de las circunstancias recogidas en las presunciones anteriores, usted crea que no es necesario solicitar el concurso, ya que tiene la confianza de que las cosas se van a solucionar y que la empresa retomará su senda. Sin embargo, esto puede ser un error. Recuerde que también los acreedores pueden pedir la declaración de concurso, y en estos casos, si la solicitud prospera habrá muchas posibilidades de que el concurso se declare culpable.
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