¿Está usted jubilado? Reclame el complemento por maternidad en su pensión de jubilación (hasta un 15% más)

¿Qué es el complemento de maternidad para pensionistas hombres jubilados?

El complemento de maternidad es una mejora económica de la pensión que ya disfrutan las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que no se contemplaba para los hombres. Sin embargo, ya son muchas las sentencias que,, tras la sentencia del TJUE 12/12/2019, asunto WA, c-450/18, consideran esto discriminatorio y que dictan que los hombres también tienen derecho a reclamarlo como padres también de esos hijos y así cobrar ese plus de maternidad en su jubilación.

El complemento por maternidad puede suponer un incremento de la pensión de jubilación del 5 %, 10 % o 15 %, para el caso de que el jubilado tenga 2, 3, o 4 hijos o más, respectivamente. Este complemento no es aplicable a las personas que sólo tienen un hijo.

¿Quién puede solicitar el complemento de “maternidad” para su pensión?

  1. Quienes sean pensionistas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
  2. La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).
  3. Quienes acrediten haber tenido dos o más hijos.
  4. Que la jubilación no haya sido anticipada y voluntaria

¿Cuánto se puede incrementar la pensión si reclamo el complemento de maternidad?

  1. Si has tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.
  2. Si has tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.
  3. Si has tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.

*Por ejemplo, en una pensión de 1000 euros podrías llegar a incrementar tu pensión hasta los 150 euros al mes, además de las cantidades no percibidas desde que se haya jubilado.

Ante la posible prescripción de este derecho, la recomendación es reclamar cuanto antes el complemento. La Seguridad Social defiende que el derecho a reclamar el complemento prescribe a los 5 años desde la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión.

No obstante, a la fecha no existe criterio jurisprudencial firme que acoja la postura de la Seguridad Social, por ello ante la denegación inicial de la solicitud en vía administrativa en estos casos, interesa estudiar la vía judicial acudiendo a la jurisdicción social como medio para salvaguardar sus legítimos derechos.

¿Cómo obtener el reconocimiento de este complemento?

En numerosos casos, en los que el complemento de maternidad no es reconocido en vía administrativa previa, es necesaria la asistencia letrada y la celebración de juicio, toda vez que a la fecha todavía existen criterios dispares en lo que al cómputo de la prescripción y otras cuestiones se refiere, por lo que es conveniente acudir a un buen profesional que tenga experiencia en ese tipo de reclamaciones para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Si considera que se puede encontrar en esta situación y está interesado en reclamar dicho complemento de jubilación , recomendamos estar asesorados por un despacho profesional que estudie las circunstancias concretas de su caso. Si tiene dudas, no dude en consultarnos.

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