El ejecutivo finalmente ha culminado el Texto Refundido de la Ley Concursal, RD-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que ha entrado en vigor con fecha 1 de septiembre de 2020.
Como consecuencia de la pandemia internacional, el RD-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia introdujo medidas temporales y extraordinarias en materia concursal con el fin de flexibilizar la situación de los deudores, y que éstos puedan ganar tiempo para conseguir liquidez y recuperar su actividad ordinaria o acceder a ayudas públicas.
Una vez superado el estado de alarma, el pasado 19 de septiembre se publicó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que deroga el RDL 16/2020 y adapta las medidas previstas en el mismo a la situación sanitaria actual, y que desarrollamos a continuación, y en gran medida siguen la misma línea que el RDL 16/2020.
Algunas de las principales modificaciones que introduce la Ley 3/2020 y que coexisten de forma temporal con el RD-Legislativo 1/2020, son las siguientes:
Régimen especial de solicitud de declaración del concurso de acreedores
Como ya establecía el RDL 16/2020, la Ley 3/2020 establece que el deudor que se halle en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, este incluido.
En este mismo plazo, los jueces:
(i) no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020
y, (ii) admitirán a trámite con carácter preferente las solicitudes de concurso voluntario.
Dicho lo anterior, será recomendable que la empresa insolvente presente concurso voluntario cuando se halle en estado de insolvencia con independencia de que no tenga obligación legal hasta el 31 de diciembre de 2020. Debe apuntarse que el concurso de acreedores no sólo es un medio de liquidación de empresas, sino un mecanismo de posible viabilidad o continuidad de la actividad empresarial, mediante el convenio con los acreedores.
Enajenación de la masa activa.
Otra modificación introducida por la Ley 3/2020 es la posibilidad, en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Ley, de que la subasta de bienes y derechos de la masa activa se realice tanto mediante subasta, judicial o extrajudicial, como también mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez de entre los previstos en el texto refundido de la Ley Concursal. Además, y dada la crisis sanitaria, la subasta deberá realizarse preferentemente de forma telemática.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas
El artículo 13 de la Ley 3/2020 determina que las pérdidas producidas en el ejercicio 2020, no se tendrán en cuenta para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.