El Tribunal Supremo en sentencia de 25 de Septiembre de 2019 ha anulado el apartado 2 del artículo 197.bis del Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, disposición reglamentaria que permitía a la Administración apreciar indicios de delito en cualquier momento, aunque existiera liquidación y sanción administrativa firme
La citada disposición, introducida por la Hacienda de Montoro en 2017, abrió la puerta a que la Administración Tributaria continuará con la regularización en sede administrativa hasta dictar liquidación y/sanción, a pesar de que apreciase indicios de delito penal. Pudiendo a posteriori, tras dictar liquidación, derivar lo actuado al orden jurisdiccional penal en caso de que apreciase indicios de delito.
El Tribunal Supremo, tras analizar la normativa aplicable, concluye que la previsión contenida en el artículo 197.bis no es ya solo que carezca de habilitación legal suficiente, sino que se opone de manera radical a los preceptos legales que disciplinan la forma en que debe conducirse la Administración Tributaria cuando aprecia que un contribuyente ha podido cometer un delito contra la Hacienda Pública.
La Sala de forma literal dice: “A fuerza de ser repetitivos, debemos insistir en algo obvio: la ley no contempla que se pase el tanto de culpa o que se remitan al Fiscal unas actuaciones de comprobación después de haberse dictado una liquidación administrativa; y mucho menos después de haberse sancionado la conducta infractora tras el oportuno expediente sancionador.”
Y continua argumentando que dicha disposición es de hecho contraria a disposición legal que en estos casos: no solo impide sancionar cuando se ha remitido al juez penal el procedimiento (sea o no posible dictar una liquidación), sino que impone a la Administración el deber de abstenerse de incoar un procedimiento sancionador sobre esos hechos o, incluso, “el archivo” del procedimiento sancionador eventualmente iniciado. Todo ello de conformidad con los artículos 250 y 251 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, el TS sentencia que, además:
- La dicción literal del precepto analizado podría alterar de manera sustancial el régimen legal de revisión de los actos tributarios, introduciendo por vía reglamentaria un cauce para modificar o anular tales actos distinto al legalmente previsto.
- La norma reglamentaria impugnada compromete seriamente los principios de confianza legítima y prohibición del ne bis in idem, que prohíbe que un mismo hecho sea sancionado más de una vez.