El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su Sentencia de 9 de Enero de 2018 obligó al Estado a indemnizar a un grupo de cajeras que habían sido grabadas sin su consentimiento sustrayendo artículos y ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos de un supermercado en 2.009, alegando que los tribunales españoles no lograron un equilibrio justo entre los solicitantes derecho al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos y el interés de su empleador en la protección de sus propios derechos.
De esta manera, se condenó a España por no haber protegido la intImidad de las demandantes al abono de 4.500 euros por daños morales y honorarios. El fallo supuso un toque de atención a las empresas sobre la obligación de informar a toda persona que se someta a videovigilancia en su puesto de trabajo de la existencia de cámaras.
Casi un año después, Estrasburgo estima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, y, cambiando de criterio, entiende en esta ocasión como no vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos fundamentales -en cuanto al derecho a la vida privada y familiar- porque la instalación de cámaras “se hizo a partir de una sospecha razonable” de una conducta ilegal que comportaba pérdidas económicas para la compañía. La sentencia, además, considera la medida “proporcionada” por no haber sido utilizada más que para probar los supuestos hurtos de las trabajadoras.
En concreto, el TEDH distingue, en primer lugar, el grado de intimidad de una persona trabajadora según el lugar en el que esté (por ejemplo, baños o vestuarios, donde se puede justificar una prohibición total de la videovigilancia, o los espacios de trabajo cerrados, como oficinas), matizando que “El grado de intimidad obviamente se reduce en lugares que son visibles o accesibles para una gran audiencia“. De esta forma, dada la escasa duración de la vigilancia (diez días) y el reducido grupo de personas que habían visualizado las grabaciones, Estrasburgo considera que la intrusión en la vida privada de los solicitantes “no fue de gran gravedad”. Y concluye que corresponde a los tribunales valorar caso a caso las circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la intimidad es razonable o no.
Contra este fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes, una de ellas fallecida.