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	<title>Castresana Asesores</title>
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	<description>Abogados Logroño</description>
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	<title>Castresana Asesores</title>
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		<title>Cómo determinar la residencia fiscal en España: claves a propósito del caso Shakira</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/como-determinar-la-residencia-fiscal-en-espana-claves-a-proposito-del-caso-shakira/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 May 2026 16:06:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[La residencia fiscal de una persona física es una cuestión esencial dentro del sistema tributario español. De su correcta determinación depende que un contribuyente tribute en España por toda su renta mundial, como residente fiscal, o únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, como no residente. En los últimos años, esta materia ha adquirido [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La residencia fiscal de una persona física es una cuestión esencial dentro del sistema tributario español. De su correcta determinación depende que un contribuyente tribute en España por toda su renta mundial, como residente fiscal, o únicamente por las rentas obtenidas en territorio español, como no residente.</p>



<p>En los últimos años, esta materia ha adquirido una especial relevancia mediática a raíz del caso Shakira, que ha puesto de manifiesto la importancia de analizar con rigor las circunstancias personales, familiares y económicas de cada contribuyente.</p>



<p>Lejos de ser una cuestión automática, la residencia fiscal exige valorar los hechos de cada ejercicio concreto, siendo fundamental la prueba de la permanencia, del centro de intereses económicos y de los vínculos familiares.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuándo se considera que una persona es residente fiscal en España?</h2>



<p>La normativa española establece varios criterios para determinar si una persona física debe ser considerada residente fiscal en España.</p>



<h3 class="wp-block-heading">1. Permanencia en España durante más de 183 días</h3>



<p>El criterio más conocido es el de la permanencia física. Una persona será residente fiscal en España cuando permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural.</p>



<p>Para este cómputo deben analizarse los días de presencia efectiva en España, así como las posibles ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2. Centro de intereses económicos</h3>



<p>Aunque una persona no supere el límite de 183 días de permanencia, también puede ser considerada residente fiscal en España si radica aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.</p>



<p>Este criterio obliga a valorar dónde se generan principalmente los ingresos, dónde se desarrollan las actividades profesionales o empresariales y dónde se sitúan los principales activos o intereses patrimoniales del contribuyente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3. Residencia del cónyuge e hijos menores</h3>



<p>La ley también establece una presunción de residencia fiscal en España cuando residan habitualmente en territorio español el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente.</p>



<p>Se trata de una presunción que admite prueba en contrario, pero que invierte la carga de la prueba. Es decir, si la familia reside en España, corresponderá al contribuyente acreditar de forma suficiente que su residencia fiscal se encuentra en otro país.</p>



<p>Para desvirtuar esta presunción no basta con acreditar una residencia formal en el extranjero. Es necesario demostrar que los vínculos personales, económicos y vitales con ese otro país son más intensos que los existentes con España.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Las claves del caso Shakira</h2>



<p>La Audiencia Nacional, en sentencia de 15 de abril de 2026, recurso 1931/2021, ha anulado la liquidación y sanción de Hacienda por importe aproximado de 55 millones de euros relativas al IRPF y al Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011, al considerar que en dicho año la artista no era residente fiscal en España.</p>



<p>Esta resolución resulta especialmente relevante porque recuerda varias ideas fundamentales en materia de residencia fiscal:</p>



<h3 class="wp-block-heading">La residencia fiscal se analiza año por año</h3>



<p>La condición de residente o no residente fiscal debe determinarse de forma independiente para cada ejercicio. Por tanto, el hecho de que una persona sea considerada no residente en un año concreto no implica necesariamente que lo sea en ejercicios posteriores.</p>



<h3 class="wp-block-heading">No se superó el límite de 183 días en España</h3>



<p>En el ejercicio 2011, el tribunal consideró acreditado que la cantante no permaneció en España más de 183 días. La Administración Tributaria sostuvo una permanencia de 163 días, mientras que la recurrente defendía una presencia física de 143 días.</p>



<p>En cualquier caso, no se alcanzaba el umbral legal exigido para considerar cumplido el criterio de permanencia.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Las ausencias prolongadas no pueden calificarse como esporádicas</h3>



<p>La sentencia destaca que no puede considerarse esporádica una ausencia prolongada y duradera superior a 183 días. De lo contrario, el propio concepto de residencia habitual basado en la permanencia en España quedaría vacío de contenido.</p>



<h3 class="wp-block-heading">No existía núcleo familiar a efectos legales</h3>



<p>Aunque en 2011 la artista mantenía una relación sentimental con Gerard Piqué, el tribunal consideró que dicha relación no podía equipararse legalmente a un vínculo conyugal. Además, en ese ejercicio no existían hijos menores residentes en España.</p>



<p>Por tanto, no resultaba aplicable la presunción familiar de residencia fiscal.</p>



<h3 class="wp-block-heading">El centro de intereses económicos se encontraba fuera de España</h3>



<p>Otro elemento relevante fue que el entramado empresarial atribuido a la artista, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica, se situaban fuera del territorio español.</p>



<p>Esta circunstancia fue determinante para descartar que el núcleo principal o la base de sus intereses económicos radicara en España durante el ejercicio analizado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusión</h2>



<p>La residencia fiscal no depende de un único elemento aislado, sino de un análisis conjunto de las circunstancias del contribuyente: días de permanencia, localización de sus intereses económicos, vínculos familiares y prueba documental disponible.</p>



<p>El caso Shakira pone de relieve la importancia de planificar adecuadamente la residencia fiscal y de conservar pruebas suficientes que permitan acreditar dónde se encuentra realmente el centro de vida personal y económica del contribuyente.</p>



<p>En situaciones con vínculos en varios países, resulta especialmente recomendable contar con asesoramiento fiscal especializado para evitar contingencias con la Administración Tributaria.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Comienza la Campaña de Renta 2025. Fechas a tener en cuenta y novedades destacadas</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/comienza-la-campana-de-renta-2025-fechas-a-tener-en-cuenta-y-novedades-destacadas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 May 2026 09:59:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[Como todos los años por estas fechas, conviene tener presente las fechas a recordar de la Campaña de Renta 2025 y las novedades más significativas: Modelo de declaración Entre las novedades en el modelo de declaración destaca la introducción de una casilla en el apartado de “Autoliquidaciones rectificativas” para solicitar que la autoliquidación presentada previamente&#160;se [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Como todos los años por estas fechas, conviene tener presente las fechas a recordar de la Campaña de Renta 2025 y las novedades más significativas:</p>



<p><strong>Modelo de declaración</strong></p>



<p>Entre las novedades en el modelo de declaración destaca la introducción de una casilla en el apartado de “<strong>Autoliquidaciones rectificativas</strong>” para solicitar que la autoliquidación presentada previamente&nbsp;<strong>se tenga por no presentada</strong>&nbsp;por no existir la obligación de declarar.</p>



<p>También se habilitan nuevas casillas para consignar la&nbsp;<strong>nueva reducción aplicable a rendimientos de actividades artísticas</strong>&nbsp;obtenidos de manera excepcional.</p>



<p>El&nbsp;<strong>documento de ingreso o devolución</strong>&nbsp;también se ha modificado. Se ofrecerá un nuevo diseño para que el contribuyente tenga la información del resultado de la declaración y formas de ingreso de forma clara, resumida y muy visual.</p>



<p><strong>Obligados a declarar</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Respecto al ejercicio 2025 y siguientes, dejan de estar obligados a presentar declaración, aquellos <strong>contribuyentes que vengan cobrando o hayan solicitado una prestación contributiva por desempleo</strong>.</li>



<li><strong>Límite aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo. </strong>Con carácter general, están obligados a declarar los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de un solo pagador superiores a 22.000 euros anuales. Este límite también opera cuando hay dos pagadores y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto 1.500 euros anuales.</li>
</ul>



<p>Sin embargo, para los devengos producidos entre el 1 y el 22 de enero de 2025 (contribuyentes fallecidos en ese periodo), este límite de 1.500 euros procedente del&nbsp;<strong>segundo y restantes pagadores se incrementa a 2.500 euros.</strong></p>



<p><strong>Exenciones</strong></p>



<p>Las&nbsp;<strong>ayudas</strong>&nbsp;percibidas por daños personales y para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias como consecuencia de los&nbsp;<strong>incendios forestales</strong>&nbsp;acaecidos en 2025 estarán exentas de tributación.</p>



<p><strong>Nueva reducción para determinados rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional</strong></p>



<p>A partir del 2025, se aplica una nueva&nbsp;<strong>reducción del 30%</strong>&nbsp;en el IRPF para&nbsp;<strong>rendimientos del trabajo o actividades económicas</strong>&nbsp;derivados de actividades artísticas (cine, música, artes escénicas y técnicas auxiliares) obtenidos de forma excepcional, siempre que superen el 130% de la media de los tres ejercicios anteriores, con un límite máximo de base de reducción de 150.000 € anuales.</p>



<p><strong>Rendimientos derivados de la actividad económica</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuente renovables. </strong>Se amplía un año más el régimen de libertad de amortización establecida para inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Aplicable a contribuyentes en estimación directa.</li>



<li><strong>Libertad de amortización de determinados vehículos y de nuevas infraestructuras de recarga. </strong>En 2025 continúa vigente el régimen de libertad de amortización para determinados vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga aplicado ya en 2024 y que vino a sustituir al anterior régimen de amortización acelerada. Se requiere que se trate de vehículos eléctricos o estructuras de recarga nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025.</li>
</ul>



<p><strong>Gravamen del ahorro</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>A partir de 2025, se incrementa el tipo de gravamen aplicable a bases liquidables superiores a 300.000 euros, que <strong>pasa del del 28 al 30 por 100.</strong></li>
</ul>



<p><strong>Deducciones</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas</strong>. Se encuentran prorrogadas la deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración<strong> (20%), </strong>la deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable <strong>(40%)</strong> y la deducción obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial <strong>(60%).</strong></li>



<li><strong>Deducción por compra de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible y deducción por la instalación de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos. </strong>Tanto la compra de un coche eléctrico como la instalación del punto de recarga seguirán siendo deducibles en 2025, siendo el porcentaje de deducción el 15% de las cantidades satisfechas.</li>



<li><strong>Deducción por obtención de rendimientos del trabajo. </strong>Como novedad para el ejercicio 2025 se ha aprobado una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicable a contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas distintas de éstas, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros.</li>
</ul>



<p>La cuantía de la deducción es la siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.</li>



<li>Cuando los rendimientos íntegros del trabajo mencionados estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.</li>
</ul>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Sentencias de interés en el ámbito laboral</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/sentencias-de-interes-en-el-ambito-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 May 2026 09:50:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1482</guid>

					<description><![CDATA[Votación a mano alzada La revocación del mandato de un delegado de personal no puede acordarse válidamente por votación a mano alzada. La ley exige que dicha decisión se adopte en asamblea convocada al efecto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto: El Tribunal Supremo [TS 16-12-2025] recuerda que, al ser una materia de orden [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading">Votación a mano alzada</h3>



<p>La revocación del mandato de un delegado de personal no puede acordarse válidamente por votación a mano alzada. La ley exige que dicha decisión se adopte en asamblea convocada al efecto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El voto secreto no es un mero formalismo. Los tribunales lo califican como una norma imperativa, de modo que no puede sustituirse por una votación pública.</li>



<li>En consecuencia, si la revocación se vota a mano alzada, el acuerdo de revocación es nulo. </li>
</ul>



<p>El Tribunal Supremo [TS 16-12-2025] recuerda que, al ser una materia de orden público e indisponible, las normas electorales tienen carácter imperativo. Por eso, para revocar el mandato correctamente, deben respetarse también los requisitos de convocatoria (un tercio de electores) y la mayoría absoluta que prevé la ley.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Mejora voluntaria para ETT</h3>



<p>Los tribunales [TSJ País Vasco 09-12-2025] han declarado que, por aplicación del principio de igualdad retributiva, el trabajador puesto a disposición por una eEmpresa de trabajo temporal (ETT) tiene derecho a la mejora voluntaria por incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo en los mismos términos que el personal de la empresa usuaria.</p>



<p>En cuanto a la responsabilidad de pago:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La ETT (como empleadora) es la responsable directa del abono de la mejora por el importe total. Si la mejora está cubierta por un seguro, la aseguradora de la ETT responde solidariamente hasta el límite de su póliza.</li>



<li>La empresa usuaria asume una responsabilidad subsidiaria por la totalidad, extensible solidariamente a su aseguradora cuando la póliza no excluye a trabajadores de ETT.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Enfermedad no incluida en el cuadro</h3>



<p>Si se reclama enfermedad profesional por una patología no incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, aunque esté vinculada al trabajo (por ejemplo, la disfonía en el profesorado), la calificación como enfermedad profesional es incorrecta, y así lo han confirmado los tribunales [TSJ Castilla-La Mancha 09-01-2026]. La ley define la enfermedad profesional como la contraída por cuenta ajena en actividades del cuadro y causada por los agentes previstos; por tanto, si el diagnóstico no encaja en las patologías listadas, no puede ser profesional.</p>



<p>Si la dolencia guarda relación con el trabajo, la contingencia adecuada puede ser el accidente de trabajo, pero el trabajador debe solicitarlo expresamente y acreditar el nexo causal. El tribunal no puede recalificar de oficio a accidente si no se ha pedido. Por ello, en el caso concreto, una vez descartada la enfermedad profesional, se mantuvo la contingencia inicialmente fijada como enfermedad común.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La regularización de existencias por la Inspección en el Impuesto sobre Sociedades: Nueva doctrina del TEAC y claves para evitar la doble imposición</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/la-regularizacion-de-existencias-por-la-inspeccion-en-el-impuesto-sobre-sociedades-nueva-doctrina-del-teac-y-claves-para-evitar-la-doble-imposicion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 15 May 2026 09:46:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1478</guid>

					<description><![CDATA[La resolución del TEAC de 25 de marzo de 2026 fija un criterio favorable al contribuyente en materia de regularización de existencias por la Inspección. Hasta ahora, cuando la AEAT incrementaba el valor de las existencias finales de un ejercicio, la empresa debía tributar más en ese año. Sin embargo, en muchos casos la Administración [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La resolución del <strong>TEAC de 25 de marzo de 2026</strong> fija un criterio favorable al contribuyente en materia de <strong>regularización de existencias por la Inspección</strong>.</p>



<p>Hasta ahora, cuando la AEAT incrementaba el valor de las existencias finales de un ejercicio, la empresa debía tributar más en ese año. Sin embargo, en muchos casos la Administración no permitía trasladar ese nuevo valor como existencias iniciales del ejercicio siguiente. Esto provocaba una <strong>doble imposición</strong>, porque el mismo incremento de valor acababa tributando dos veces.</p>



<p>El caso analizado afectaba a una empresa jamonera a la que la Inspección aumentó las existencias finales de 2015. La sociedad solicitó después rectificar el Impuesto sobre Sociedades de 2016, para que esas existencias finales corregidas de 2015 fueran también las existencias iniciales de 2016.</p>



<p>La AEAT rechazó la rectificación alegando motivos contables, especialmente el principio de inscripción contable y la NRV 22ª del Plan General de Contabilidad. Sostenía que no podía reducirse el resultado fiscal de 2016 si el gasto no estaba registrado contablemente.</p>



<p>El <strong>TEAC rechaza esa postura</strong> y reconoce que el contribuyente puede solicitar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio siguiente. Su razonamiento se basa en tres ideas principales:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Regularización íntegra</strong>: la Administración debe tener en cuenta tanto los efectos favorables como los desfavorables para el contribuyente.</li>



<li><strong>Coherencia del ajuste</strong>: si el incremento de existencias se hizo mediante un ajuste fiscal, su reversión también debe poder corregirse fiscalmente.</li>



<li><strong>Evitar la doble imposición</strong>: el efecto negativo se produce en el ejercicio siguiente, por lo que es ahí donde debe corregirse.</li>
</ol>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="286" src="https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2026/05/image-1024x286.png" alt="" class="wp-image-1479" srcset="https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2026/05/image-1024x286.png 1024w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2026/05/image-300x84.png 300w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2026/05/image-768x215.png 768w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2026/05/image-1536x429.png 1536w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2026/05/image.png 1817w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>No se trata de una cuestión menor. En términos económicos y fiscales, una corrección de existencias en un ejercicio no puede quedar aislada si ese mismo importe determina el punto de partida del ejercicio siguiente. Precisamente por eso, la resolución se enmarca en la idea de <strong>regularización íntegra</strong>: la corrección tributaria debe contemplar todos los efectos que derivan de la misma realidad económica.</p>



<p>La resolución del TEAC supone un avance significativo para la seguridad jurídica y la justicia tributaria. Consolida el principio de regularización íntegra y ofrece a las empresas una herramienta clara para defenderse de la doble imposición derivada de los ajustes de existencias.</p>



<p><strong>Conclusión y consecuencias prácticas</strong></p>



<p>En las regularizaciones de existencias, el análisis no debe terminar en el ejercicio inspeccionado. Hay que revisar también el siguiente, porque es ahí donde puede estar la diferencia entre una regularización incompleta y una defensa fiscal correctamente planteada.</p>



<p>A la luz de esta novedosa doctrina, conviene revisar: </p>



<p>➠ Si la empresa ha sido objeto de actuaciones inspectoras en los últimos años en los que se haya incrementado el valor de las existencias finales.</p>



<p> ➠ Verificar la coherencia entre ejercicios: Compruebe si, en el ejercicio siguiente al regularizado, se declararon unas existencias iniciales inferiores a las que resultaban de la liquidación de la AEAT. Si es así, su empresa ha soportado un exceso de tributación. </p>



<p>➠ Analizar los plazos para solicitar la rectificación: El derecho a solicitar la rectificación de una autoliquidación prescribe a los cuatro años. Es crucial verificar si los ejercicios en los que se produjo la doble imposición aún no han prescrito.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Vea las reducciones aplicables en el IRPF a partir de 2024 sobre los rendimientos por arrendamiento/alquiler de viviendas</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/reduccion-irpf-2024-alquiler/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 11:04:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1431</guid>

					<description><![CDATA[Reducción del 90% Hasta 2023, la ley del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendar inmuebles destinados a cubrir la necesidad de vivienda permanente de los inquilinos. Pues bien, la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda ha introducido cambios en esta reducción sobre el alquiler [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 90%</strong></h3>



<p>Hasta 2023, la ley del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendar inmuebles destinados a cubrir la necesidad de vivienda permanente de los inquilinos. </p>



<p>Pues bien, la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda ha introducido cambios en esta reducción sobre el alquiler a partir de 2024, pasando de la actual reducción fija del 60% a unos porcentajes de entre el 50 y el 90%, que varían según la situación concreta. En concreto, será de aplicación una reducción del 90% en los arrendamientos que cumplan los siguientes requisitos</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Debe tratarse de<em> viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado</em> (el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debe emitir una resolución especificando cuáles son estas zonas).</li>



<li>Se formalizará un&nbsp;<em>nuevo contrato</em>&nbsp;de alquiler (con el antiguo arrendatario o con uno nuevo), en el que&nbsp;<em>la renta inicial se rebaje en más de un 5%&nbsp;</em>en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la vivienda.</li>
</ul>



<p>A la hora de cuantificar el importe del nuevo alquiler que dé el derecho a la reducción del 90%, tenga en cuenta lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El descuento del 5% debe efectuarse en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada –si corresponde– la cláusula de actualización anual del contrato anterior.</li>



<li>El descuento es exigible sólo respecto de la renta inicial. Así pues, si en los años siguientes la renta se actualiza según el índice de actualización aplicable de forma que el descuento ya no sea superior al 5%, cabe entender que la reducción del 90% se mantendrá.</li>



<li>El arrendador (propietario) que firme el nuevo contrato debe ser el mismo que firmó el anterior contrato. Así pues, esta reducción no sería aplicable si el nuevo contrato lo formaliza un nuevo propietario que ha adquirido la vivienda (ya sea por herencia, donación o compra).</li>
</ul>



<p>Por ejemplo, usted tiene una vivienda alquilada situada en una zona que se considera tensionada, por la percibe un alquiler de 990&nbsp;euros al mes. Pues bien, si en 2024 formaliza un nuevo contrato de alquiler con otro inquilino y pacta una renta inicial de 939 euros mensuales (lo que supone un descuento del 5,1%), tendrá derecho a la reducción del 90%.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 70%</strong></h3>



<p>De no cumplir los requisitos indicados para aplicar la reducción del 90%, podrá aplicar una del 70% en los casos siguientes]:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>18-35 años.&nbsp;</em>Si el propietario alquila por primera vez la vivienda, se encuentra en una zona considerada tensionada y los arrendatarios tienen entre 18 y 35 años. La reducción se aplicará en proporción a los arrendatarios con esa edad; por ejemplo, si hay dos inquilinos y sólo uno tiene menos de 35 años, se aplicará a la mitad de la renta.</li>



<li><em>Alquiler social</em>. Cuando la vivienda se arriende a un organismo público o una entidad sin fines lucrativos acogida al régimen fiscal del mecenazgo que la destine al alquiler social, programas públicos de vivienda o similares, por una renta mensual inferior a la establecida en el correspondiente programa público.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 60%</strong></h3>



<p>Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, podrá aplicarse una reducción del 60% cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha del contrato. A estos efectos se consideran de rehabilitación las obras cuyo objeto principal sea reconstruir la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y cuyo coste supere el 25% del valor de la edificación, excluido el suelo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 50%</strong></h3>



<p>Por último, si tampoco se cumplen los requisitos para disfrutar de la reducción anterior, el porcentaje aplicable será de sólo el 50%. Es decir, a partir de 2024, para los nuevos contratos la reducción general será del 50% (en lugar del 60% actual).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Limitaciones generales a las reducciones superiores al 50%</strong></h3>



<p>Según la ley, para poder disfrutar de las reducciones superiores al 50%, los requisitos exigibles en cada caso deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento,<em>&nbsp;y el incentivo seguirá siendo aplicable en los años siguientes si todavía se cumplen</em>. En este sentido:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Así, por ejemplo, si a 31 de diciembre de 2025 el inquilino ya tiene 35 años, en el IRPF de dicho año y de los siguientes ya no será aplicable la reducción del 70%.</li>



<li>Como se ha indicado, en la reducción del 90% el requisito de que la nueva renta sea un 5% inferior a la del anterior contrato sólo es exigible respecto de la renta inicial. Así, aunque las rentas posteriores aumenten, ello no debería considerarse un incumplimiento de dicho requisito (por lo que se mantendría el incentivo). No obstante, si la zona en la que se encuentra la vivienda dejara de considerarse “tensionada”, sí que se perdería la reducción.</li>
</ul>



<p>Otro requisito que ya es exigible desde 2021 y que afecta a todas las reducciones (incluida la del 50%) es que <em>los rendimientos netos positivos del alquiler sean efectivamente incluidos en la autoliquidación del IRPF</em> del ejercicio correspondiente y que ésta se presente<em> antes de que Hacienda inicie una comprobación</em> (verificación de datos, comprobación limitada o inspección). </p>



<p>Por tanto, si durante el ejercicio ha arrendado alguna vivienda, no olvide incluir en su IRPF todas las rentas del alquiler; y si no las declara dentro del plazo legal de presentación, hágalo fuera de plazo (con una complementaria) antes de que Hacienda le requiera. En ese caso, deberá satisfacer el recargo por extemporaneidad que proceda, pero al menos tendrá derecho a la reducción del 50, 60, 70 o 90% que le corresponda.</p>



<p>Otro límite que será aplicable a partir de 2024 a la hora de aplicar las nuevas reducciones está relacionado con la norma recientemente introducida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por la cual, en el caso de las viviendas situadas en zonas de mercado tensionado,&nbsp;<em>la renta del nuevo contrato no puede superar la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual</em>&nbsp;que hubiese estado vigente en los últimos cinco años.</p>



<p>Como excepción, el alquiler sí podrá incrementarse en un máximo del 10% sobre el límite anterior (sin perder por ello el derecho a las reducciones) en algunos supuestos específicamente previstos: en caso de que se hayan llevado a cabo actuaciones de rehabilitación en la vivienda o inversiones en mejora de la eficiencia energética o de accesibilidad, o bien cuando se establezca una duración del nuevo contrato formalizado de diez años o más, por ejemplo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aspectos temporales</strong></h3>



<p>Aunque la Ley por el Derecho a la Vivienda que regula las nuevas reducciones determina que éstas tienen efectos para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor (lo que se produjo el 25 de mayo de 2023, en ella también se establece que dichas reducciones no serán aplicables hasta 2024. Pues bien, Hacienda ha interpretado lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>A los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2023 les seguirá siendo de aplicación la&nbsp;<em>normativa existente hasta ahora y la reducción del 60%</em>, tanto en 2023 como en los años siguientes.</li>



<li>A los formalizados a partir del 1 de enero de 2024 les será aplicable el&nbsp;<em>régimen de reducciones aprobado por la nueva ley</em>.</li>



<li>Por tanto, si como propietario va a formalizar un nuevo contrato de alquiler y piensa que cumplirá los requisitos para disfrutar de las reducciones incrementadas de la nueva ley, plantéese esperar a 2024. Sin embargo, si considera que no los cumplirá, formalice el contrato en 2023; así podrá aplicar la reducción del 60% (y no la del 50% que establece la nueva ley cuando no son aplicables las reducciones incrementadas).</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Está usted jubilado? Reclame el complemento por maternidad en su pensión de jubilación (hasta un 15% más)</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/esta-usted-jubilado-reclame-el-complemento-por-maternidad-en-su-pension-de-jubilacion-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 10:26:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1404</guid>

					<description><![CDATA[¿Qué es el complemento de maternidad para pensionistas hombres jubilados? El complemento de maternidad es una mejora económica de la pensión que ya disfrutan las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que no se contemplaba para los hombres. Sin embargo, ya son muchas las sentencias que,, tras la sentencia del TJUE 12/12/2019, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el complemento de maternidad para pensionistas hombres jubilados?</strong></h3>



<p>El complemento de maternidad es una mejora económica de la pensión que ya disfrutan las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que no se contemplaba para los hombres. Sin embargo, ya son muchas las sentencias que,, tras la sentencia del TJUE 12/12/2019, asunto WA, c-450/18, consideran esto discriminatorio y que dictan que los hombres también tienen derecho a reclamarlo como padres también de esos hijos y así cobrar ese plus de maternidad en su jubilación.</p>



<p>El complemento por maternidad puede suponer un incremento de la pensión de jubilación del 5 %, 10 % o 15 %, para el caso de que el jubilado tenga 2, 3, o 4 hijos o más, respectivamente. Este complemento no es aplicable a las personas que sólo tienen un hijo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién puede solicitar el complemento de “maternidad” para su pensión?</strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li>Quienes sean pensionistas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.</li>



<li>La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).</li>



<li>Quienes acrediten haber tenido dos o más hijos.</li>



<li>Que la jubilación no haya sido anticipada y voluntaria</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto se puede incrementar la pensión si reclamo el complemento de maternidad?</strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li>Si has tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.</li>



<li>Si has tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.</li>



<li>Si has tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.</li>
</ol>



<p>*Por ejemplo, en una pensión de 1000 euros podrías llegar a incrementar tu pensión hasta los 150 euros al mes, además de las cantidades no percibidas desde que se haya jubilado.</p>



<p>Ante la posible prescripción de este derecho, la recomendación es reclamar cuanto antes el complemento. La Seguridad Social defiende que el derecho a reclamar el complemento&nbsp;<strong>prescribe a los 5 años desde la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión</strong>. </p>



<p>No obstante, a la fecha no existe criterio jurisprudencial firme que acoja la postura de la Seguridad Social, por ello ante la denegación inicial de la solicitud en vía administrativa en estos casos, interesa estudiar la vía judicial acudiendo a la jurisdicción social como medio para salvaguardar sus legítimos derechos.</p>



<p><strong>¿Cómo obtener el reconocimiento de este complemento?</strong></p>



<p>En numerosos casos, en los que el complemento de maternidad no es reconocido en vía administrativa previa,  es necesaria la asistencia letrada y la celebración de juicio, toda vez que a la fecha todavía existen criterios dispares en lo que al cómputo de la prescripción y otras cuestiones se refiere, por lo que es conveniente acudir a un buen profesional que tenga experiencia en ese tipo de reclamaciones para la mejor defensa de sus derechos e intereses.</p>



<p><em>Si considera que se puede encontrar en esta situación y está interesado en reclamar dicho complemento de jubilación , recomendamos estar asesorados por un&nbsp;<strong>despacho profesional&nbsp;</strong>que estudie las circunstancias concretas de su caso.</em>&nbsp;<strong>Si tiene dudas, no dude en consultarnos.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/calculo-de-la-plusvalia-municipal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Oct 2023 09:16:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1419</guid>

					<description><![CDATA[Existen dos formas de calcular el impuesto y los contribuyentes pueden optar por el que más les convenga. Cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana debe liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la “plusvalía municipal”). A estos efectos, existen dos formas de calcular la cuota: Verifique [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Existen dos formas de calcular el impuesto y los contribuyentes pueden optar por el que más les convenga.</strong></p>



<p>Cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana debe liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la “plusvalía municipal”). A estos efectos, existen dos formas de calcular la cuota:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Según unos parámetros objetivos (valor catastral del terreno y años de tenencia). Éste es el método que utilizan los ayuntamientos al liquidar.</li>



<li>No obstante, los contribuyentes pueden optar por calcular el impuesto según la ganancia real obtenida en la venta. &nbsp;</li>
</ul>



<p>Verifique siempre qué sistema le sale más a cuenta aplicar. Además, si el valor catastral del terreno es significativo, en ocasiones puede ser interesante anticipar o demorar la venta, ya que el sistema de coeficientes puede suponer un cambio en la cuota del impuesto si cambia el número de años de tenencia.</p>



<p><em>No actúe por inercia: nuestros profesionales calcularán la plusvalía municipal según los dos sistemas y le indicarán cuál es más favorable en su caso concreto.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ALQUILER DE VIVIENDAS: NOVEDADES PARA 2024</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/alquiler-de-viviendas-novedades-para-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Oct 2023 08:58:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1411</guid>

					<description><![CDATA[Vea las reducciones aplicables en el IRPF a partir de 2024 sobre los rendimientos por alquiler de viviendas. Reducción del 90% Hasta 2023, la ley del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendar inmuebles destinados a cubrir la necesidad de vivienda permanente de los inquilinos. Pues bien, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Vea las reducciones aplicables en el IRPF a partir de 2024 sobre los rendimientos por alquiler de viviendas.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 90%</strong></h3>



<p>Hasta 2023, la ley del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendar inmuebles destinados a cubrir la necesidad de vivienda permanente de los inquilinos. Pues bien, la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda ha introducido cambios en esta reducción a partir de 2024, pasando de la actual reducción fija del 60% a unos porcentajes de entre el 50 y el 90%, que varían según la situación concreta. En concreto, será de aplicación una reducción del 90% en los arrendamientos que cumplan los siguientes requisitos</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Debe tratarse de<em>&nbsp;viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado</em>&nbsp;(el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debe emitir una resolución especificando cuáles son estas zonas).</li>



<li>Se formalizará un&nbsp;<em>nuevo contrato</em>&nbsp;de alquiler (con el antiguo arrendatario o con uno nuevo), en el que&nbsp;<em>la renta inicial se rebaje en más de un 5%&nbsp;</em>en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la vivienda.</li>
</ul>



<p>A la hora de cuantificar el importe del nuevo alquiler que dé el derecho a la reducción del 90%, tenga en cuenta lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El descuento del 5% debe efectuarse en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada –si corresponde– la cláusula de actualización anual del contrato anterior.</li>



<li>El descuento es exigible sólo respecto de la renta inicial. Así pues, si en los años siguientes la renta se actualiza según el índice de actualización aplicable de forma que el descuento ya no sea superior al 5%, cabe entender que la reducción del 90% se mantendrá.</li>



<li>El arrendador (propietario) que firme el nuevo contrato debe ser el mismo que firmó el anterior contrato. Así pues, esta reducción no sería aplicable si el nuevo contrato lo formaliza un nuevo propietario que ha adquirido la vivienda (ya sea por herencia, donación o compra).</li>
</ul>



<p>Por ejemplo, usted tiene una vivienda alquilada situada en una zona que se considera tensionada, por la percibe un alquiler de 990&nbsp;euros al mes. Pues bien, si en 2024 formaliza un nuevo contrato de alquiler con otro inquilino y pacta una renta inicial de 939 euros mensuales (lo que supone un descuento del 5,1%), tendrá derecho a la reducción del 90%.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 70%</strong></h3>



<p>De no cumplir los requisitos indicados para aplicar la reducción del 90%, podrá aplicar una del 70% en los casos siguientes]:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>18-35 años.&nbsp;</em>Si el propietario alquila por primera vez la vivienda, se encuentra en una zona considerada tensionada y los arrendatarios tienen entre 18 y 35 años. La reducción se aplicará en proporción a los arrendatarios con esa edad; por ejemplo, si hay dos inquilinos y sólo uno tiene menos de 35 años, se aplicará a la mitad de la renta.</li>



<li><em>Alquiler social</em>. Cuando la vivienda se arriende a un organismo público o una entidad sin fines lucrativos acogida al régimen fiscal del mecenazgo que la destine al alquiler social, programas públicos de vivienda o similares, por una renta mensual inferior a la establecida en el correspondiente programa público.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 60%</strong></h3>



<p>Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, podrá aplicarse una reducción del 60% cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha del contrato. A estos efectos se consideran de rehabilitación las obras cuyo objeto principal sea reconstruir la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y cuyo coste supere el 25% del valor de la edificación, excluido el suelo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 50%</strong></h3>



<p>Por último, si tampoco se cumplen los requisitos para disfrutar de la reducción anterior, el porcentaje aplicable será de sólo el 50%. Es decir, a partir de 2024, para los nuevos contratos la reducción general será del 50% (en lugar del 60% actual).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Limitaciones generales a las reducciones superiores al 50%</strong></h3>



<p>Según la ley, para poder disfrutar de las reducciones superiores al 50%, los requisitos exigibles en cada caso deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento,<em>&nbsp;y el incentivo seguirá siendo aplicable en los años siguientes si todavía se cumplen</em>. En este sentido:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Así, por ejemplo, si a 31 de diciembre de 2025 el inquilino ya tiene 35 años, en el IRPF de dicho año y de los siguientes ya no será aplicable la reducción del 70%.</li>



<li>Como se ha indicado, en la reducción del 90% el requisito de que la nueva renta sea un 5% inferior a la del anterior contrato sólo es exigible respecto de la renta inicial. Así, aunque las rentas posteriores aumenten, ello no debería considerarse un incumplimiento de dicho requisito (por lo que se mantendría el incentivo). No obstante, si la zona en la que se encuentra la vivienda dejara de considerarse “tensionada”, sí que se perdería la reducción.</li>
</ul>



<p>Otro requisito que ya es exigible desde 2021 y que afecta a todas las reducciones (incluida la del 50%) es que&nbsp;<em>los rendimientos netos positivos del alquiler sean efectivamente incluidos en la autoliquidación del IRPF</em>&nbsp;del ejercicio correspondiente y que ésta se presente<em>&nbsp;antes de que Hacienda inicie una comprobación</em>&nbsp;(verificación de datos, comprobación limitada o inspección). Por tanto, si durante el ejercicio ha arrendado alguna vivienda, no olvide incluir en su IRPF todas las rentas del alquiler; y si no las declara dentro del plazo legal de presentación, hágalo fuera de plazo (con una complementaria) antes de que Hacienda le requiera. En ese caso, deberá satisfacer el recargo por extemporaneidad que proceda, pero al menos tendrá derecho a la reducción del 50, 60, 70 o 90% que le corresponda.</p>



<p>Otro límite que será aplicable a partir de 2024 a la hora de aplicar las nuevas reducciones está relacionado con la norma recientemente introducida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por la cual, en el caso de las viviendas situadas en zonas de mercado tensionado,&nbsp;<em>la renta del nuevo contrato no puede superar la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual</em>&nbsp;que hubiese estado vigente en los últimos cinco años.</p>



<p>Como excepción, el alquiler sí podrá incrementarse en un máximo del 10% sobre el límite anterior (sin perder por ello el derecho a las reducciones) en algunos supuestos específicamente previstos: en caso de que se hayan llevado a cabo actuaciones de rehabilitación en la vivienda o inversiones en mejora de la eficiencia energética o de accesibilidad, o bien cuando se establezca una duración del nuevo contrato formalizado de diez años o más, por ejemplo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aspectos temporales</strong></h3>



<p>Aunque la Ley por el Derecho a la Vivienda que regula las nuevas reducciones determina que éstas tienen efectos para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor (lo que se produjo el 25 de mayo de 2023, en ella también se establece que dichas reducciones no serán aplicables hasta 2024. Pues bien, Hacienda ha interpretado lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>A los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2023 les seguirá siendo de aplicación la&nbsp;<em>normativa existente hasta ahora y la reducción del 60%</em>, tanto en 2023 como en los años siguientes.</li>



<li>A los formalizados a partir del 1 de enero de 2024 les será aplicable el&nbsp;<em>régimen de reducciones aprobado por la nueva ley</em>.</li>



<li>Por tanto, si como propietario va a formalizar un nuevo contrato de alquiler y piensa que cumplirá los requisitos para disfrutar de las reducciones incrementadas de la nueva ley, plantéese esperar a 2024. Sin embargo, si considera que no los cumplirá, formalice el contrato en 2023; así podrá aplicar la reducción del 60% (y no la del 50% que establece la nueva ley cuando no son aplicables las reducciones incrementadas).</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Planes de pensiones para autónomos (4.250€ adicionales)</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/planes-de-pensiones-para-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Apr 2023 09:18:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1389</guid>

					<description><![CDATA[A partir de 2023, los autónomos pueden realizar aportaciones a unos planes de pensiones especiales. Desde hace unos años, la aportación máxima que puede hacerse a un&#160;plan de pensiones personal&#160;se ha ido reduciendo: hasta 2020, el límite era de 8.000 euros; en 2021 se redujo a 2.000 euros, y a partir de 2022 es de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">A partir de 2023, los autónomos pueden realizar aportaciones a unos planes de pensiones especiales.</mark></strong></p>



<p>Desde hace unos años, la aportación máxima que puede hacerse a un&nbsp;plan de pensiones personal&nbsp;se ha ido reduciendo: hasta 2020, el límite era de 8.000 euros; en 2021 se redujo a 2.000 euros, y a partir de 2022 es de sólo 1.500 euros. Recuerde que estas aportaciones permiten computar una reducción en la base del IRPF, por lo que su disminución ha supuesto un aumento de la cuota a pagar de muchos contribuyentes, que cada año se acogían a este incentivo y realizaban la aportación máxima.</p>



<p>Esto ha perjudicado también a muchos empresarios y trabajadores autónomos, que eran de los colectivos que más aportaciones hacían a planes de pensiones. Únicamente si el autónomo constituía un plan de pensiones de empleo a favor de sus trabajadores y era él el promotor (algo infrecuente), podía realizar aportaciones adicionales propias a dicho plan y deducírselas en su IRPF.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="alignleft size-large is-resized"><img decoding="async" src="https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-1426" width="380" height="214" srcset="https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-1024x576.jpg 1024w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-300x169.jpg 300w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-768x432.jpg 768w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-1536x864.jpg 1536w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-800x450.jpg 800w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro.jpg 1920w" sizes="(max-width: 380px) 100vw, 380px" /><figcaption class="wp-element-caption">Ahorro autónomos</figcaption></figure>
</div>


<p></p>



<p>Pues bien, a partir de 2023 se han introducido mejoras que benefician a este colectivo y que van a permitirle aprovechar más el incentivo. Además de las aportaciones a planes de pensiones personales (de hasta 1.500 euros), los autónomos van a poder efectuar aportaciones adicionales de hasta 4.250 euros a unos nuevos planes de pensiones especiales para autónomos.</p>



<p></p>



<p><em>Nuestros profesionales le informarán sobre los nuevos planes de pensiones existentes para autónomos y de los ahorros que puede obtener en su IRPF.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Está usted jubilado? Reclame el complemento por maternidad en su pensión de jubilación</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/esta-usted-jubilado-reclame-el-complemento-por-maternidad-en-su-pension-de-jubilacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2021 10:20:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1362</guid>

					<description><![CDATA[¿Qué es el complemento de maternidad para pensionistas hombres jubilados? El complemento de maternidad es una mejora económica de la pensión que ya disfrutan las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que no se contemplaba para los hombres. Sin embargo, ya son muchas las sentencias que,, tras la sentencia del TJUE 12/12/2019, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el complemento de maternidad para pensionistas hombres jubilados?</strong></h3>



<p>El complemento de maternidad es una mejora económica de la pensión que ya disfrutan las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que no se contemplaba para los hombres. Sin embargo, ya son muchas las sentencias que,, tras la sentencia del TJUE 12/12/2019, asunto WA, c-450/18, consideran esto discriminatorio y que dictan que los hombres también tienen derecho a reclamarlo como padres también de esos hijos y así cobrar ese plus de maternidad en su jubilación.</p>



<p>El complemento por maternidad puede suponer un incremento de la pensión de jubilación del 5 %, 10 % o 15 %, para el caso de que el jubilado tenga 2, 3, o 4 hijos o más, respectivamente. Este complemento no es aplicable a las personas que sólo tienen un hijo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién puede solicitar el complemento de “maternidad” para su pensión?</strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li>Quienes sean pensionistas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 febrero de 2021.</li>



<li>La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).</li>



<li>Quienes acrediten haber tenido dos o más hijos.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto se puede incrementar la pensión si reclamo el complemento de maternidad?</strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li>Si has tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.</li>



<li>Si has tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.</li>



<li>Si has tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.</li>
</ol>



<p>*Por ejemplo, en una pensión de 1000 euros podrías llegar a incrementar tu pensión hasta los 150 euros al mes, además de las cantidades no percibidas desde que se haya jubilado.</p>



<p><em>Si considera que se puede encontrar en esta situación y está interesado en reclamar dicho complemento de jubilación al INSS, recomendamos estar asesorados por un <strong>despacho profesional </strong>que estudie las circunstancias concretas de su caso.</em> <strong>Si tiene dudas, no dude en consultarnos.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
