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	<title>Castresana Asesores</title>
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	<description>Abogados Logroño</description>
	<lastBuildDate>Fri, 19 Jan 2024 16:20:43 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Castresana Asesores</title>
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	<item>
		<title>Vea las reducciones aplicables en el IRPF a partir de 2024 sobre los rendimientos por arrendamiento/alquiler de viviendas</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/reduccion-irpf-2024-alquiler/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 11:04:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[Reducción del 90% Hasta 2023, la ley del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendar inmuebles destinados a cubrir la necesidad de vivienda permanente de los inquilinos. Pues bien, la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda ha introducido cambios en esta reducción sobre el alquiler [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 90%</strong></h3>



<p>Hasta 2023, la ley del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendar inmuebles destinados a cubrir la necesidad de vivienda permanente de los inquilinos. </p>



<p>Pues bien, la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda ha introducido cambios en esta reducción sobre el alquiler a partir de 2024, pasando de la actual reducción fija del 60% a unos porcentajes de entre el 50 y el 90%, que varían según la situación concreta. En concreto, será de aplicación una reducción del 90% en los arrendamientos que cumplan los siguientes requisitos</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Debe tratarse de<em> viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado</em> (el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debe emitir una resolución especificando cuáles son estas zonas).</li>



<li>Se formalizará un&nbsp;<em>nuevo contrato</em>&nbsp;de alquiler (con el antiguo arrendatario o con uno nuevo), en el que&nbsp;<em>la renta inicial se rebaje en más de un 5%&nbsp;</em>en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la vivienda.</li>
</ul>



<p>A la hora de cuantificar el importe del nuevo alquiler que dé el derecho a la reducción del 90%, tenga en cuenta lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El descuento del 5% debe efectuarse en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada –si corresponde– la cláusula de actualización anual del contrato anterior.</li>



<li>El descuento es exigible sólo respecto de la renta inicial. Así pues, si en los años siguientes la renta se actualiza según el índice de actualización aplicable de forma que el descuento ya no sea superior al 5%, cabe entender que la reducción del 90% se mantendrá.</li>



<li>El arrendador (propietario) que firme el nuevo contrato debe ser el mismo que firmó el anterior contrato. Así pues, esta reducción no sería aplicable si el nuevo contrato lo formaliza un nuevo propietario que ha adquirido la vivienda (ya sea por herencia, donación o compra).</li>
</ul>



<p>Por ejemplo, usted tiene una vivienda alquilada situada en una zona que se considera tensionada, por la percibe un alquiler de 990&nbsp;euros al mes. Pues bien, si en 2024 formaliza un nuevo contrato de alquiler con otro inquilino y pacta una renta inicial de 939 euros mensuales (lo que supone un descuento del 5,1%), tendrá derecho a la reducción del 90%.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 70%</strong></h3>



<p>De no cumplir los requisitos indicados para aplicar la reducción del 90%, podrá aplicar una del 70% en los casos siguientes]:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>18-35 años.&nbsp;</em>Si el propietario alquila por primera vez la vivienda, se encuentra en una zona considerada tensionada y los arrendatarios tienen entre 18 y 35 años. La reducción se aplicará en proporción a los arrendatarios con esa edad; por ejemplo, si hay dos inquilinos y sólo uno tiene menos de 35 años, se aplicará a la mitad de la renta.</li>



<li><em>Alquiler social</em>. Cuando la vivienda se arriende a un organismo público o una entidad sin fines lucrativos acogida al régimen fiscal del mecenazgo que la destine al alquiler social, programas públicos de vivienda o similares, por una renta mensual inferior a la establecida en el correspondiente programa público.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 60%</strong></h3>



<p>Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, podrá aplicarse una reducción del 60% cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha del contrato. A estos efectos se consideran de rehabilitación las obras cuyo objeto principal sea reconstruir la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y cuyo coste supere el 25% del valor de la edificación, excluido el suelo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 50%</strong></h3>



<p>Por último, si tampoco se cumplen los requisitos para disfrutar de la reducción anterior, el porcentaje aplicable será de sólo el 50%. Es decir, a partir de 2024, para los nuevos contratos la reducción general será del 50% (en lugar del 60% actual).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Limitaciones generales a las reducciones superiores al 50%</strong></h3>



<p>Según la ley, para poder disfrutar de las reducciones superiores al 50%, los requisitos exigibles en cada caso deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento,<em>&nbsp;y el incentivo seguirá siendo aplicable en los años siguientes si todavía se cumplen</em>. En este sentido:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Así, por ejemplo, si a 31 de diciembre de 2025 el inquilino ya tiene 35 años, en el IRPF de dicho año y de los siguientes ya no será aplicable la reducción del 70%.</li>



<li>Como se ha indicado, en la reducción del 90% el requisito de que la nueva renta sea un 5% inferior a la del anterior contrato sólo es exigible respecto de la renta inicial. Así, aunque las rentas posteriores aumenten, ello no debería considerarse un incumplimiento de dicho requisito (por lo que se mantendría el incentivo). No obstante, si la zona en la que se encuentra la vivienda dejara de considerarse “tensionada”, sí que se perdería la reducción.</li>
</ul>



<p>Otro requisito que ya es exigible desde 2021 y que afecta a todas las reducciones (incluida la del 50%) es que <em>los rendimientos netos positivos del alquiler sean efectivamente incluidos en la autoliquidación del IRPF</em> del ejercicio correspondiente y que ésta se presente<em> antes de que Hacienda inicie una comprobación</em> (verificación de datos, comprobación limitada o inspección). </p>



<p>Por tanto, si durante el ejercicio ha arrendado alguna vivienda, no olvide incluir en su IRPF todas las rentas del alquiler; y si no las declara dentro del plazo legal de presentación, hágalo fuera de plazo (con una complementaria) antes de que Hacienda le requiera. En ese caso, deberá satisfacer el recargo por extemporaneidad que proceda, pero al menos tendrá derecho a la reducción del 50, 60, 70 o 90% que le corresponda.</p>



<p>Otro límite que será aplicable a partir de 2024 a la hora de aplicar las nuevas reducciones está relacionado con la norma recientemente introducida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por la cual, en el caso de las viviendas situadas en zonas de mercado tensionado,&nbsp;<em>la renta del nuevo contrato no puede superar la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual</em>&nbsp;que hubiese estado vigente en los últimos cinco años.</p>



<p>Como excepción, el alquiler sí podrá incrementarse en un máximo del 10% sobre el límite anterior (sin perder por ello el derecho a las reducciones) en algunos supuestos específicamente previstos: en caso de que se hayan llevado a cabo actuaciones de rehabilitación en la vivienda o inversiones en mejora de la eficiencia energética o de accesibilidad, o bien cuando se establezca una duración del nuevo contrato formalizado de diez años o más, por ejemplo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aspectos temporales</strong></h3>



<p>Aunque la Ley por el Derecho a la Vivienda que regula las nuevas reducciones determina que éstas tienen efectos para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor (lo que se produjo el 25 de mayo de 2023, en ella también se establece que dichas reducciones no serán aplicables hasta 2024. Pues bien, Hacienda ha interpretado lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>A los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2023 les seguirá siendo de aplicación la&nbsp;<em>normativa existente hasta ahora y la reducción del 60%</em>, tanto en 2023 como en los años siguientes.</li>



<li>A los formalizados a partir del 1 de enero de 2024 les será aplicable el&nbsp;<em>régimen de reducciones aprobado por la nueva ley</em>.</li>



<li>Por tanto, si como propietario va a formalizar un nuevo contrato de alquiler y piensa que cumplirá los requisitos para disfrutar de las reducciones incrementadas de la nueva ley, plantéese esperar a 2024. Sin embargo, si considera que no los cumplirá, formalice el contrato en 2023; así podrá aplicar la reducción del 60% (y no la del 50% que establece la nueva ley cuando no son aplicables las reducciones incrementadas).</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Está usted jubilado? Reclame el complemento por maternidad en su pensión de jubilación (hasta un 15% más)</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/esta-usted-jubilado-reclame-el-complemento-por-maternidad-en-su-pension-de-jubilacion-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 10:26:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1404</guid>

					<description><![CDATA[¿Qué es el complemento de maternidad para pensionistas hombres jubilados? El complemento de maternidad es una mejora económica de la pensión que ya disfrutan las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que no se contemplaba para los hombres. Sin embargo, ya son muchas las sentencias que,, tras la sentencia del TJUE 12/12/2019, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el complemento de maternidad para pensionistas hombres jubilados?</strong></h3>



<p>El complemento de maternidad es una mejora económica de la pensión que ya disfrutan las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que no se contemplaba para los hombres. Sin embargo, ya son muchas las sentencias que,, tras la sentencia del TJUE 12/12/2019, asunto WA, c-450/18, consideran esto discriminatorio y que dictan que los hombres también tienen derecho a reclamarlo como padres también de esos hijos y así cobrar ese plus de maternidad en su jubilación.</p>



<p>El complemento por maternidad puede suponer un incremento de la pensión de jubilación del 5 %, 10 % o 15 %, para el caso de que el jubilado tenga 2, 3, o 4 hijos o más, respectivamente. Este complemento no es aplicable a las personas que sólo tienen un hijo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién puede solicitar el complemento de “maternidad” para su pensión?</strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li>Quienes sean pensionistas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.</li>



<li>La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).</li>



<li>Quienes acrediten haber tenido dos o más hijos.</li>



<li>Que la jubilación no haya sido anticipada y voluntaria</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto se puede incrementar la pensión si reclamo el complemento de maternidad?</strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li>Si has tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.</li>



<li>Si has tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.</li>



<li>Si has tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.</li>
</ol>



<p>*Por ejemplo, en una pensión de 1000 euros podrías llegar a incrementar tu pensión hasta los 150 euros al mes, además de las cantidades no percibidas desde que se haya jubilado.</p>



<p>Ante la posible prescripción de este derecho, la recomendación es reclamar cuanto antes el complemento. La Seguridad Social defiende que el derecho a reclamar el complemento&nbsp;<strong>prescribe a los 5 años desde la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión</strong>. </p>



<p>No obstante, a la fecha no existe criterio jurisprudencial firme que acoja la postura de la Seguridad Social, por ello ante la denegación inicial de la solicitud en vía administrativa en estos casos, interesa estudiar la vía judicial acudiendo a la jurisdicción social como medio para salvaguardar sus legítimos derechos.</p>



<p><strong>¿Cómo obtener el reconocimiento de este complemento?</strong></p>



<p>En numerosos casos, en los que el complemento de maternidad no es reconocido en vía administrativa previa,  es necesaria la asistencia letrada y la celebración de juicio, toda vez que a la fecha todavía existen criterios dispares en lo que al cómputo de la prescripción y otras cuestiones se refiere, por lo que es conveniente acudir a un buen profesional que tenga experiencia en ese tipo de reclamaciones para la mejor defensa de sus derechos e intereses.</p>



<p><em>Si considera que se puede encontrar en esta situación y está interesado en reclamar dicho complemento de jubilación , recomendamos estar asesorados por un&nbsp;<strong>despacho profesional&nbsp;</strong>que estudie las circunstancias concretas de su caso.</em>&nbsp;<strong>Si tiene dudas, no dude en consultarnos.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/calculo-de-la-plusvalia-municipal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Oct 2023 09:16:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1419</guid>

					<description><![CDATA[Existen dos formas de calcular el impuesto y los contribuyentes pueden optar por el que más les convenga. Cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana debe liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la “plusvalía municipal”). A estos efectos, existen dos formas de calcular la cuota: Verifique [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Existen dos formas de calcular el impuesto y los contribuyentes pueden optar por el que más les convenga.</strong></p>



<p>Cuando se transmite un inmueble de naturaleza urbana debe liquidarse el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la “plusvalía municipal”). A estos efectos, existen dos formas de calcular la cuota:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Según unos parámetros objetivos (valor catastral del terreno y años de tenencia). Éste es el método que utilizan los ayuntamientos al liquidar.</li>



<li>No obstante, los contribuyentes pueden optar por calcular el impuesto según la ganancia real obtenida en la venta. &nbsp;</li>
</ul>



<p>Verifique siempre qué sistema le sale más a cuenta aplicar. Además, si el valor catastral del terreno es significativo, en ocasiones puede ser interesante anticipar o demorar la venta, ya que el sistema de coeficientes puede suponer un cambio en la cuota del impuesto si cambia el número de años de tenencia.</p>



<p><em>No actúe por inercia: nuestros profesionales calcularán la plusvalía municipal según los dos sistemas y le indicarán cuál es más favorable en su caso concreto.</em></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>ALQUILER DE VIVIENDAS: NOVEDADES PARA 2024</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/alquiler-de-viviendas-novedades-para-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Oct 2023 08:58:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1411</guid>

					<description><![CDATA[Vea las reducciones aplicables en el IRPF a partir de 2024 sobre los rendimientos por alquiler de viviendas. Reducción del 90% Hasta 2023, la ley del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendar inmuebles destinados a cubrir la necesidad de vivienda permanente de los inquilinos. Pues bien, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Vea las reducciones aplicables en el IRPF a partir de 2024 sobre los rendimientos por alquiler de viviendas.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 90%</strong></h3>



<p>Hasta 2023, la ley del IRPF permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo obtenido por arrendar inmuebles destinados a cubrir la necesidad de vivienda permanente de los inquilinos. Pues bien, la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda ha introducido cambios en esta reducción a partir de 2024, pasando de la actual reducción fija del 60% a unos porcentajes de entre el 50 y el 90%, que varían según la situación concreta. En concreto, será de aplicación una reducción del 90% en los arrendamientos que cumplan los siguientes requisitos</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Debe tratarse de<em>&nbsp;viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado</em>&nbsp;(el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana debe emitir una resolución especificando cuáles son estas zonas).</li>



<li>Se formalizará un&nbsp;<em>nuevo contrato</em>&nbsp;de alquiler (con el antiguo arrendatario o con uno nuevo), en el que&nbsp;<em>la renta inicial se rebaje en más de un 5%&nbsp;</em>en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la vivienda.</li>
</ul>



<p>A la hora de cuantificar el importe del nuevo alquiler que dé el derecho a la reducción del 90%, tenga en cuenta lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El descuento del 5% debe efectuarse en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda, una vez aplicada –si corresponde– la cláusula de actualización anual del contrato anterior.</li>



<li>El descuento es exigible sólo respecto de la renta inicial. Así pues, si en los años siguientes la renta se actualiza según el índice de actualización aplicable de forma que el descuento ya no sea superior al 5%, cabe entender que la reducción del 90% se mantendrá.</li>



<li>El arrendador (propietario) que firme el nuevo contrato debe ser el mismo que firmó el anterior contrato. Así pues, esta reducción no sería aplicable si el nuevo contrato lo formaliza un nuevo propietario que ha adquirido la vivienda (ya sea por herencia, donación o compra).</li>
</ul>



<p>Por ejemplo, usted tiene una vivienda alquilada situada en una zona que se considera tensionada, por la percibe un alquiler de 990&nbsp;euros al mes. Pues bien, si en 2024 formaliza un nuevo contrato de alquiler con otro inquilino y pacta una renta inicial de 939 euros mensuales (lo que supone un descuento del 5,1%), tendrá derecho a la reducción del 90%.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 70%</strong></h3>



<p>De no cumplir los requisitos indicados para aplicar la reducción del 90%, podrá aplicar una del 70% en los casos siguientes]:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><em>18-35 años.&nbsp;</em>Si el propietario alquila por primera vez la vivienda, se encuentra en una zona considerada tensionada y los arrendatarios tienen entre 18 y 35 años. La reducción se aplicará en proporción a los arrendatarios con esa edad; por ejemplo, si hay dos inquilinos y sólo uno tiene menos de 35 años, se aplicará a la mitad de la renta.</li>



<li><em>Alquiler social</em>. Cuando la vivienda se arriende a un organismo público o una entidad sin fines lucrativos acogida al régimen fiscal del mecenazgo que la destine al alquiler social, programas públicos de vivienda o similares, por una renta mensual inferior a la establecida en el correspondiente programa público.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 60%</strong></h3>



<p>Si no se cumple ninguno de los requisitos anteriores, podrá aplicarse una reducción del 60% cuando la vivienda haya sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha del contrato. A estos efectos se consideran de rehabilitación las obras cuyo objeto principal sea reconstruir la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y cuyo coste supere el 25% del valor de la edificación, excluido el suelo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reducción del 50%</strong></h3>



<p>Por último, si tampoco se cumplen los requisitos para disfrutar de la reducción anterior, el porcentaje aplicable será de sólo el 50%. Es decir, a partir de 2024, para los nuevos contratos la reducción general será del 50% (en lugar del 60% actual).</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Limitaciones generales a las reducciones superiores al 50%</strong></h3>



<p>Según la ley, para poder disfrutar de las reducciones superiores al 50%, los requisitos exigibles en cada caso deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento,<em>&nbsp;y el incentivo seguirá siendo aplicable en los años siguientes si todavía se cumplen</em>. En este sentido:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Así, por ejemplo, si a 31 de diciembre de 2025 el inquilino ya tiene 35 años, en el IRPF de dicho año y de los siguientes ya no será aplicable la reducción del 70%.</li>



<li>Como se ha indicado, en la reducción del 90% el requisito de que la nueva renta sea un 5% inferior a la del anterior contrato sólo es exigible respecto de la renta inicial. Así, aunque las rentas posteriores aumenten, ello no debería considerarse un incumplimiento de dicho requisito (por lo que se mantendría el incentivo). No obstante, si la zona en la que se encuentra la vivienda dejara de considerarse “tensionada”, sí que se perdería la reducción.</li>
</ul>



<p>Otro requisito que ya es exigible desde 2021 y que afecta a todas las reducciones (incluida la del 50%) es que&nbsp;<em>los rendimientos netos positivos del alquiler sean efectivamente incluidos en la autoliquidación del IRPF</em>&nbsp;del ejercicio correspondiente y que ésta se presente<em>&nbsp;antes de que Hacienda inicie una comprobación</em>&nbsp;(verificación de datos, comprobación limitada o inspección). Por tanto, si durante el ejercicio ha arrendado alguna vivienda, no olvide incluir en su IRPF todas las rentas del alquiler; y si no las declara dentro del plazo legal de presentación, hágalo fuera de plazo (con una complementaria) antes de que Hacienda le requiera. En ese caso, deberá satisfacer el recargo por extemporaneidad que proceda, pero al menos tendrá derecho a la reducción del 50, 60, 70 o 90% que le corresponda.</p>



<p>Otro límite que será aplicable a partir de 2024 a la hora de aplicar las nuevas reducciones está relacionado con la norma recientemente introducida en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), por la cual, en el caso de las viviendas situadas en zonas de mercado tensionado,&nbsp;<em>la renta del nuevo contrato no puede superar la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual</em>&nbsp;que hubiese estado vigente en los últimos cinco años.</p>



<p>Como excepción, el alquiler sí podrá incrementarse en un máximo del 10% sobre el límite anterior (sin perder por ello el derecho a las reducciones) en algunos supuestos específicamente previstos: en caso de que se hayan llevado a cabo actuaciones de rehabilitación en la vivienda o inversiones en mejora de la eficiencia energética o de accesibilidad, o bien cuando se establezca una duración del nuevo contrato formalizado de diez años o más, por ejemplo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aspectos temporales</strong></h3>



<p>Aunque la Ley por el Derecho a la Vivienda que regula las nuevas reducciones determina que éstas tienen efectos para los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor (lo que se produjo el 25 de mayo de 2023, en ella también se establece que dichas reducciones no serán aplicables hasta 2024. Pues bien, Hacienda ha interpretado lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>A los contratos de alquiler de vivienda que se formalicen hasta el 31 de diciembre de 2023 les seguirá siendo de aplicación la&nbsp;<em>normativa existente hasta ahora y la reducción del 60%</em>, tanto en 2023 como en los años siguientes.</li>



<li>A los formalizados a partir del 1 de enero de 2024 les será aplicable el&nbsp;<em>régimen de reducciones aprobado por la nueva ley</em>.</li>



<li>Por tanto, si como propietario va a formalizar un nuevo contrato de alquiler y piensa que cumplirá los requisitos para disfrutar de las reducciones incrementadas de la nueva ley, plantéese esperar a 2024. Sin embargo, si considera que no los cumplirá, formalice el contrato en 2023; así podrá aplicar la reducción del 60% (y no la del 50% que establece la nueva ley cuando no son aplicables las reducciones incrementadas).</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Planes de pensiones para autónomos (4.250€ adicionales)</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/planes-de-pensiones-para-autonomos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Apr 2023 09:18:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1389</guid>

					<description><![CDATA[A partir de 2023, los autónomos pueden realizar aportaciones a unos planes de pensiones especiales. Desde hace unos años, la aportación máxima que puede hacerse a un&#160;plan de pensiones personal&#160;se ha ido reduciendo: hasta 2020, el límite era de 8.000 euros; en 2021 se redujo a 2.000 euros, y a partir de 2022 es de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="has-medium-font-size"><strong><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">A partir de 2023, los autónomos pueden realizar aportaciones a unos planes de pensiones especiales.</mark></strong></p>



<p>Desde hace unos años, la aportación máxima que puede hacerse a un&nbsp;plan de pensiones personal&nbsp;se ha ido reduciendo: hasta 2020, el límite era de 8.000 euros; en 2021 se redujo a 2.000 euros, y a partir de 2022 es de sólo 1.500 euros. Recuerde que estas aportaciones permiten computar una reducción en la base del IRPF, por lo que su disminución ha supuesto un aumento de la cuota a pagar de muchos contribuyentes, que cada año se acogían a este incentivo y realizaban la aportación máxima.</p>



<p>Esto ha perjudicado también a muchos empresarios y trabajadores autónomos, que eran de los colectivos que más aportaciones hacían a planes de pensiones. Únicamente si el autónomo constituía un plan de pensiones de empleo a favor de sus trabajadores y era él el promotor (algo infrecuente), podía realizar aportaciones adicionales propias a dicho plan y deducírselas en su IRPF.</p>


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<figure class="alignleft size-large is-resized"><img fetchpriority="high" decoding="async" src="https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-1024x576.jpg" alt="" class="wp-image-1426" width="380" height="214" srcset="https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-1024x576.jpg 1024w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-300x169.jpg 300w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-768x432.jpg 768w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-1536x864.jpg 1536w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro-800x450.jpg 800w, https://www.castresanaasesores.com/wp-content/uploads/2023/10/hombre-sacando-monedas-frasco-ahorro.jpg 1920w" sizes="(max-width: 380px) 100vw, 380px" /><figcaption class="wp-element-caption">Ahorro autónomos</figcaption></figure>
</div>


<p></p>



<p>Pues bien, a partir de 2023 se han introducido mejoras que benefician a este colectivo y que van a permitirle aprovechar más el incentivo. Además de las aportaciones a planes de pensiones personales (de hasta 1.500 euros), los autónomos van a poder efectuar aportaciones adicionales de hasta 4.250 euros a unos nuevos planes de pensiones especiales para autónomos.</p>



<p></p>



<p><em>Nuestros profesionales le informarán sobre los nuevos planes de pensiones existentes para autónomos y de los ahorros que puede obtener en su IRPF.</em></p>
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		<item>
		<title>¿Está usted jubilado? Reclame el complemento por maternidad en su pensión de jubilación</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/esta-usted-jubilado-reclame-el-complemento-por-maternidad-en-su-pension-de-jubilacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[castresana]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Oct 2021 10:20:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1362</guid>

					<description><![CDATA[¿Qué es el complemento de maternidad para pensionistas hombres jubilados? El complemento de maternidad es una mejora económica de la pensión que ya disfrutan las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que no se contemplaba para los hombres. Sin embargo, ya son muchas las sentencias que,, tras la sentencia del TJUE 12/12/2019, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el complemento de maternidad para pensionistas hombres jubilados?</strong></h3>



<p>El complemento de maternidad es una mejora económica de la pensión que ya disfrutan las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos y que no se contemplaba para los hombres. Sin embargo, ya son muchas las sentencias que,, tras la sentencia del TJUE 12/12/2019, asunto WA, c-450/18, consideran esto discriminatorio y que dictan que los hombres también tienen derecho a reclamarlo como padres también de esos hijos y así cobrar ese plus de maternidad en su jubilación.</p>



<p>El complemento por maternidad puede suponer un incremento de la pensión de jubilación del 5 %, 10 % o 15 %, para el caso de que el jubilado tenga 2, 3, o 4 hijos o más, respectivamente. Este complemento no es aplicable a las personas que sólo tienen un hijo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién puede solicitar el complemento de “maternidad” para su pensión?</strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li>Quienes sean pensionistas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 febrero de 2021.</li>



<li>La pensión habrá de ser de viudedad, jubilación o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez).</li>



<li>Quienes acrediten haber tenido dos o más hijos.</li>
</ol>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto se puede incrementar la pensión si reclamo el complemento de maternidad?</strong></h3>



<ol class="wp-block-list">
<li>Si has tenido dos hijos, un incremento del 5% en la cuantía de la pensión.</li>



<li>Si has tenido tres hijos, un incremento del 10% en la cuantía de la pensión.</li>



<li>Si has tenido cuatro o más hijos, un incremento del 15% en la cuantía de la pensión.</li>
</ol>



<p>*Por ejemplo, en una pensión de 1000 euros podrías llegar a incrementar tu pensión hasta los 150 euros al mes, además de las cantidades no percibidas desde que se haya jubilado.</p>



<p><em>Si considera que se puede encontrar en esta situación y está interesado en reclamar dicho complemento de jubilación al INSS, recomendamos estar asesorados por un <strong>despacho profesional </strong>que estudie las circunstancias concretas de su caso.</em> <strong>Si tiene dudas, no dude en consultarnos.</strong></p>
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			</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Supremo limita las inspecciones con entradas domiciliarias con fines prospectivos</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/el-tribunal-supremo-limita-las-inspecciones-con-entradas-domiciliarias-con-fines-prospectivos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[lyxsn3]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2020 16:38:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1306</guid>

					<description><![CDATA[El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar, en una relevante sentencia de 1 de octubre de 2020, rec. 2966/2019, sobre cuáles son los motivos, condiciones y circunstancias para que la Administración Tributaria pueda entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente. El supuesto de hecho que motivó la sentencia se basa en unas actuaciones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Tribunal Supremo se acaba de pronunciar, en una relevante sentencia de 1 de octubre de 2020, rec. 2966/2019, sobre cuáles son los motivos, condiciones y circunstancias para que la Administración Tributaria pueda entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente.</p>



<p>El supuesto de hecho que motivó la sentencia se basa en unas actuaciones inspectoras con entrada en domicilio del sujeto inspeccionado que habían sido autorizada por el juez competente basándose en que la empresa en cuestión (un bar) había tributado por debajo de la media del sector, lo que inducía a pensar que podía haber estado ocultando ventas efectivas.</p>



<p>El Tribunal Supremo anula el auto judicial que autorizó la entrada por defectos de motivación y sienta doctrina en relación con la entrada y registro en el domicilio, la cual se concreta en lo siguiente:</p>



<p><strong>1)&nbsp;</strong>La&nbsp;<strong>autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado</strong>, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas. Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia</p>



<p><strong>2)&nbsp;</strong>La posibilidad de adopción de la autorización de entrada&nbsp;<em>inaudita parte,&nbsp;</em>no guarda relación con la exigencia del anterior punto, sino que&nbsp;<strong>se refiere a la eventualidad de no anunciar la diligencia de entrada con carácter previo a su práctica</strong>. Tal situación, debe ser excepcional y debe fundamentarse expresamente su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración como en el Auto judicial de autorización. &nbsp;</p>



<p><strong>3) No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos,&nbsp;<em>para ver qué se encuentra</em></strong>, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado.</p>



<p><strong>4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique</strong>&nbsp;-esto es, formal y materialmente- la&nbsp;<strong>necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada</strong>, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.</p>



<p><strong>5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación</strong>&nbsp;de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal y coexistencia con las medidas económicas y sociales para hacer frente a la crisis del COVID-19</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/entrada-en-vigor-del-texto-refundido-de-la-ley-concursal-y-coexistencia-con-las-medidas-economicas-y-sociales-para-hacer-frente-a-la-crisis-del-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[lyxsn3]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2020 11:31:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
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					<description><![CDATA[El ejecutivo finalmente ha culminado el Texto Refundido de la Ley Concursal, RD-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que ha entrado en vigor con fecha 1 de septiembre de 2020. Como consecuencia de la pandemia internacional, el RD-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente COVID-19 en el ámbito de la Administración de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El ejecutivo finalmente ha culminado el Texto Refundido de la Ley Concursal, RD-Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que ha entrado en vigor con fecha <strong>1 de septiembre de 2020</strong>.</p>



<p>Como consecuencia de la pandemia internacional, el RD-Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia introdujo medidas temporales y extraordinarias en materia concursal con el fin de flexibilizar la situación de los deudores, y que éstos puedan ganar tiempo para conseguir liquidez y recuperar su actividad ordinaria o acceder a ayudas públicas.</p>



<p>Una vez superado el estado de alarma, el pasado 19 de septiembre se publicó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que deroga el RDL 16/2020 y adapta las medidas previstas en el mismo a la situación sanitaria actual, y que desarrollamos a continuación, y en gran medida siguen la misma línea que el RDL 16/2020. </p>



<p>Algunas de las principales modificaciones que introduce la Ley 3/2020 y que <strong>coexisten </strong>de forma temporal con el RD-Legislativo 1/2020, son las siguientes:</p>



<p></p>



<p><strong><strong>Régimen especial de solicitud de declaración del concurso de acreedores</strong></strong></p>



<p>Como ya establecía el RDL 16/2020, la Ley 3/2020 establece que el deudor que se halle en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración del concurso hasta el <strong>31 de diciembre de 2020</strong>, este incluido.</p>



<p>En este mismo plazo, los jueces:</p>



<p> (i) no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020 </p>



<p>y, (ii) admitirán a trámite con carácter preferente las solicitudes de concurso voluntario.</p>



<p>Dicho lo anterior, será recomendable que la empresa insolvente presente concurso voluntario cuando se halle en estado de insolvencia con independencia de que no tenga obligación legal hasta el 31 de diciembre de 2020. Debe apuntarse que el concurso de acreedores no sólo es un medio de liquidación de empresas, sino un mecanismo de posible viabilidad o continuidad de la actividad empresarial, mediante el convenio con los acreedores.</p>



<p></p>



<p><strong>Enajenación de la masa activa.</strong></p>



<p>Otra modificación introducida por la Ley 3/2020 es la posibilidad, en los concursos que se declaren hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Ley, de que <strong>la subasta de bienes y derechos de la masa activa se realice tanto mediante subasta, judicial o extrajudicial, como también mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez</strong> de entre los previstos en el texto refundido de la Ley Concursal. Además, y dada la crisis sanitaria, la subasta deberá realizarse preferentemente de forma telemática.</p>



<p></p>



<p><strong>Suspensión de la causa de disolución por pérdidas</strong></p>



<p>El artículo 13 de la Ley 3/2020 determina que las pérdidas producidas en el ejercicio 2020, no se tendrán en cuenta para determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital.</p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Debo presentar concurso?</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/debo-presentar-concurso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[lyxsn3]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Sep 2020 11:16:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1290</guid>

					<description><![CDATA[Ninguna empresa quiere declararse en concurso de acreedores. Pero hacerlo a tiempo, llegado el momento, puede evitar que los administradores puedan verse perjudicados. Sujeto obligado. Cuando una empresa detecta que es incapaz de atender sus pagos (es decir, que está en situación de insolvencia), ella misma es la obligada a solicitar la declaración de concurso [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><em>Ninguna empresa quiere declararse en concurso de acreedores. Pero hacerlo a tiempo, llegado el momento, puede evitar que los administradores puedan verse perjudicados</em>.</p>



<p><strong>Sujeto obligado.</strong> Cuando una empresa detecta que es incapaz de atender sus pagos (es decir, que está en situación de insolvencia), ella misma es la obligada a solicitar la declaración de concurso por disposición legal. Dicha solicitud dará trámite al procedimiento concursal que podrá acabar con la liquidación del concurso o un convenio de acreedores (en el que, normalmente, los acreedores aceptan un aplazamiento y reducción de la deuda).</p>



<p><strong>Responsables.&nbsp;</strong>Si los administradores no solicitan la declaración de&nbsp;<em><em>concurso</em></em>&nbsp;a tiempo, y con el paso del tiempo éste acaba teniendo lugar (porque lo solicitan los propios acreedores), el&nbsp;<em><em>concurso</em></em>&nbsp;puede ser declarado culpable y los administradores ser sancionados&nbsp;<em>o incluso obligados a responder con su patrimonio personal frente a los acreedores de la empresa.</em> La responsabilidad puede extenderse, no sólo a los administradores que figuren como tales en las escrituras, sino también a quienes ejerzan sus funciones (administradores de hecho).</p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Cuándo solicitarlo?</h4>



<p><strong>Momento.</strong> Los &nbsp;administradores deben solicitar el&nbsp;<em><em>concurso</em></em>&nbsp;dentro de los dos meses siguientes al momento en que conozcan o hayan debido conocer la situación de insolvencia, es decir, cuando la empresa no pueda cumplir regularmente sus obligaciones de pago. No obstante, este plazo ha sido ampliado de forma excepcional por el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que en su artículo 11 exonera del deber de declarar concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. !Atención! A pesar de esta exoneración, es posible declarar concurso antes del 31 de diciembre de 2020, y de hecho puede ser altamente recomendable si la empresa se encuentra ya en situación de insolvencia.</p>



<p>La ley establece algunas presunciones respecto a cuándo se entiende que una empresa es insolvente y debe solicitar ella misma la declaración de&nbsp;<em>concurso</em>&nbsp;(contando a partir de ese momento el plazo de dos meses):</p>



<p>• Cuando haya dejado de atender la mayoría de los pagos a los que debía hacer frente.</p>



<p>• Si existen embargos pendientes de ejecución que afecten a la mayor parte de su patrimonio.</p>



<p>• Cuando la empresa hubiese malvendido parte o la totalidad de su patrimonio.</p>



<p>• Cuando durante tres meses no haya cumplido con sus obligaciones tributarias, no haya satisfecho las cotizaciones a la Seguridad Social o no haya satisfecho las nóminas.</p>



<p><strong>Anticípese.&nbsp;</strong>Tal vez, aunque se haya dado alguna de las circunstancias recogidas en las presunciones anteriores, usted crea que no es necesario solicitar el&nbsp;<em><em>concurso</em></em>, ya que tiene la confianza de que las cosas se van a solucionar y que la empresa retomará su senda. Sin embargo, esto puede ser un error. Recuerde que también los acreedores pueden pedir la declaración de&nbsp;<em><em>concurso</em></em>, y en estos casos, si la solicitud prospera habrá muchas posibilidades de que el concurso se declare culpable.</p>



<p>Se trata de una cuestión compleja en la que el tiempo corre en tu contra. Por todo esto desde RCASTRESANA, &nbsp;recomendamos estar asesorados por un despacho profesional para obtener un buen resultado. &nbsp;Si tienes dudas, no dudes en consultarnos.</p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Disolución de una sociedad con deudas pendientes debidas a un único acreedor</title>
		<link>https://www.castresanaasesores.com/general/disolucion-de-una-sociedad-con-deudas-pendientes-debidas-a-un-unico-acreedor/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[lyxsn3]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2020 11:15:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[General]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.castresanaasesores.com/?p=1268</guid>

					<description><![CDATA[Por regla general, la liquidación y disolución simultánea de una sociedad mediante acuerdo en junta sólo es posible cuando la sociedad carece de deudas pendientes de pago. En este sentido, los arts. 390.1, 394.1, 395.1.b RDL 1/2010, Ley de sociedades de capital, y 247.2.3ª Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Por regla general, la liquidación y disolución simultánea de una sociedad mediante acuerdo en junta sólo es posible cuando la sociedad carece de deudas pendientes de pago. En este sentido, los arts. 390.1, 394.1, 395.1.b RDL 1/2010, Ley de sociedades de capital, y 247.2.3ª Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.</p>



<p>En caso de que existan deudas pendientes de pago, que no pueden ser satisfechas por la masa activa de la sociedad, por regla general lo procedente será tramitar judicialmente solicitud de concurso voluntario de acreedores.</p>



<p>No obstante, aunque es una cuestión controvertida respecto a la cual la Dirección General de Registros y Notariado ha cambiado de parecer a lo largo del tiempo (resoluciones DGRN, 13 de abril 2000; 29 abril 2011, 2 julio 2012 -cambio de criterio, exige solicitud de concurso para liquidar-, 22 agosto 2016), en la actualidad los Registros vienen admitiendo también la inscripción de los acuerdos de liquidación y disolución simultánea cuando sólo existe una única deuda debida a un único acreedor que no puede ser satisfecha con el activo social.</p>



<p>La reciente <strong><u>resolución de la DGRN de 22 de agosto de 2016</u></strong>, mantiene la doctrina sentada por las Resoluciones de 13 de abril de 2000 y 29 de abril de 2011, permitiendo, de nuevo, extramuros del concurso de acreedores, y sin necesidad de declaración previa del mismo, la extinción de sociedades insolventes que presenten la siguiente situación singular: un único acreedor y una única deuda cuando se acredite la inexistencia de activo alguno para satisfacer su deuda.</p>



<p>Se trata de una cuestión compleja que deberá ser analizada caso a caso. Por todo esto desde RCASTRESANA, &nbsp;recomendamos estar asesorados por un despacho profesional para obtener un buen resultado. &nbsp;Si tienes dudas, no dudes en consultarnos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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